Resumen: El sindicato demandante solicita la condena de la Agencia Pública demandada a atender las peticiones de teletrabajo de empleados con hijos menores de doce años, respecto de las que se negaba a negociar. La Sala, al analizar la excepción procesal opuesta por la Agencia Pública demandada, concluye que el sindicato no ha sometido la cuestión objeto de la demanda a la Comisión Paritaria de Interpretación, Vigilancia, Estudio y Aplicación del convenio colectivo y, en consecuencia, desestima la demanda, absolviendo en la instancia a dicha Agencia Pública.
Resumen: La sentencia de instancia condena a la empresa y Mutua a pagar las prestaciones de IT, absolviendo al INSS y TGSS, la Sala revoca, razonando que constituyéndose el referido Instituto en gestor del extinto Fondo de Garantía de Accidentes de trabajo, la responsabilidad subsidiaria por insolvencia empresarial corresponde al Entidad Gestora demandada (INSS) y a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) corresponde la responsabilidad en última instancia como organismo gestor del extinto Servicio de Reaseguro (Real Decreto Ley 13/1980, de 3 de octubre). Así las cosas, ha de ser estimado el presente motivo de censura jurídica y, por su efecto, el recurso de suplicación interpuesto por la Mutua MC MUTUAL y, con revocación parcial de la sentencia combatida, se establece la responsabilidad subsidiaria del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), como gestor del extinto Fondo de Garantía de Accidentes de Trabajo, y de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) como gestora del también extinto Servicio de Reaseguro en caso de insolvencia de la empresa condenada, manteniéndose inalterados el resto de sus pronunciamientos.
Resumen: PRIMERO.- Pretensión de los demandantes y planteamiento del debate
Resumen: PRIMERO.- Se impugna la resolución dictada el 17 de julio de 2019 de 2018 por la Dirección General de la Policía mediante la que se desestima la solicitud de abono de la retribución derivada de prestar servicio mediante Turnos Rotatorios correspondiente a las vacaciones anuales de los años 2014 y 2015.